
La sextorsión es una de las muchas formas de chantaje sexual facilitado por la tecnología que implica la divulgación de material íntimo como imágenes sexuales, sin consentimiento. Dicha distribución se comete con la intención de dañar, humillar, explotar u obtener beneficios.
En el contexto legal venezolano el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, aborda el delito de extorsión en forma amplia, estableciendo sanciones para aquellos que incurran en amenazas a cambio de beneficios indebidos, este artículo es aplicable para la sextorsión, proporcionando un marco legal para proteger a las víctimas y sancionar perpetradores de este tipo de actos.
En caso de ser víctima de este flagelo, pueden dirigirse a la División de Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), o al Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien cuenta con fiscalías especializadas para investigar este delito